Taller
INFORMACION Y EDUCACION VECINAL PARA LA PARTICIPACION
MODULO I.
El Plan Regulador Comunal:¿ Qué es y para qué sirve?
El Plan Regulador Comunal (PRC) es un instrumento de Ordenamiento Territorial a nivel local (Comuna) que regula el uso y ocupación del suelo a través de normas.
Define el límite urbano y la zonificación del destino de uso, la subdivisión predial, regula las construcciones, el equipamiento, las condiciones de habitabilidad y circulación, la conectividad, las obligaciones y servidumbre de los servicios básicos y otras condiciones ambientales, el régimen de vecindad, seguridad e higiene, las restricciones por evaluación de riesgos y vulnerabilidad del territorio, establece condiciones y recomendaciones para la protección y recuperación del patrimonio urbano, natural y rural .considera las relaciones entre los espacios en función de su tenencia y otras condiciones de subordinación que determine el PLADECO y específicamente el Plan de Manejo Ambiental ,si lo hubiere.
El PRC es de carácter normativo es decir, opera como ley, es vinculante y por lo tanto obligatorio. El Municipio a través de su Dirección de Obras es el encargado de su aplicación y fiscalización.
Su elaboración esta normada por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza (OGUC), la que esta bajo la responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)
Está subordinado al Plan Regulador Intercomunal (PRI) y con el Plan Regional de Desarrollo Urbano, debe ser coherente con las disposiciones que estos señalen.
Está subordinado indicativamente al Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) en el sentido de guardar coherencia con la planificación y la Imagen Objetivo de la Comuna que este plantea, por lo tanto su elaboración es posterior a la del PLADECO siendo el PLAN REGULADOR UN INSTRUMENTO para dar viabilidad al PLAN DE DESARROLLO COMUNAL en sus diversas componentes que requieran calidad del espacio ,en el caso de El Quisco una COMPONENTE ESENCIAL, QUE NO SE HA FORMULADO, ES EL PLAN COMUNAL DE TURISMO, PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONOMICA PERCIBIDA Y ASPIRADA POR LA COMUNIDAD ,EL CUAL DEBERIA INFORMAR AL PRC EN RELACION A LA IMAGEN DEL ESPACIO QUE SE PRETENDE PARA DESARROLLAR UN TURISMO DE FINES ESPECIALES.
Componentes del Plan Regulador Comunal:
1.-Cartografía Normalizada: Plano General: Limite Urbano, Zonificación.
Plano Vialidad
Plano de Áreas Verdes y Restricciones.
Planos, que expresen gráficamente los contenidos de la Ordenanza Local, a escala 1:20.000, 1:10.000, 1:5.000, 1:2.500 o a escalas adecuadas a las respectivas temáticas. Deberán también graficar con precisión los límites de los espacios públicos de la comuna y de las áreas que se propone declarar afectas a utilidad pública.
No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.1.9., los Planes Reguladores Comunales deberán incluir las disposiciones propias del Plan Regulador Intercomunal que afecten el respectivo territorio comunal, pudiendo precisarlas.
Los planos que conformen el Plan Regulador Comunal, sus modificaciones o enmiendas, deberán llevar la firma del Alcalde, del Asesor Urbanista y del arquitecto director del estudio.
Los estudios o trabajos complementarios a la formulación del Plan deberán ser suscritos por los profesionales especialistas que los hubieren elaborado.
2.-Memoria Explicativa: Es un documento que explica los fundamentos, el diagnostico y cada componente del plan.
Debe contener, al menos, el diagnóstico de la totalidad del territorio comunal o del área afecta a planificación identificando
2.1 Los centros urbanos de la comuna, indicando su tamaño poblacional y sus tendencias estimadas de crecimiento.
2.2-) Las vías estructurantes, en especial las vías colectoras y de servicio, indicando su relación con los caminos nacionales, las vías expresas y troncales, definidas en la planificación urbana regional e intercomunal, respectivamente.
2.3-) Las principales actividades urbanas y rurales de la comuna, con una apreciación de sus potencialidades.
2.4-) El fundamento de las proposiciones del Plan, sus objetivos, metas y antecedentes que lo justifican, en base a los siguientes estudios especiales:
2.4.1- Estudio de Capacidad Vial, de las vías existentes y proyectadas, para satisfacer el crecimiento urbano en un horizonte de ,al menos ,10 años.
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2.4.2- Estudio del equipamiento comunal, que permita definir áreas para su desarrollo y expansión, cumpliendo los porcentajes mínimos de superficie urbana comunal definidos por la planificación urbana intercomunal.
- 2.4.3- Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental, con sus respectivas áreas de restricción y condiciones para ser utilizadas de acuerdo a
las disposiciones contempladas en los artículos 2.1.17. y 2.1.18. de este mismo Capítulo.
e) Los inmuebles declarados Monumento Nacional y las Zonas Típicas.
f) Los inmuebles o zonas de conservación histórica, incluyendo la fundamentación de cada caso.
3.-Ordenanza: que fija con precisión las normas urbanísticas propias de este
nivel de planificación territorial, relativas a:
3.1- El Límite urbano de sus centros poblados.
3.-2 Las vías estructurantes de la comuna en relación a las vías colectoras y de servicio, con sus respectivos
· Anchos mínimos,
· Líneas de edificación y franjas sujetas a expropiación;
· Anchos de las vías expresas y troncales si éstas hubieran sido definidas en la planificación regional o intercomunal en su caso.
3.3 Zonificación o definición de subzonas en que se dividirá la comuna, en base a algunas de las siguientes normas urbanísticas:
· Usos de suelo
· Sistemas de agrupamiento de las edificaciones,
· Coeficientes de constructibilidad,
· Coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores,
· Alturas máximas de edificación,
· Adosamientos,
· Distanciamientos mínimos a los medianeros,
· Antejardines,
· Ochavos y rasantes;
· Superficie de subdivisión predial mínima;
· Densidades máximas,
· Alturas de cierros,
· Exigencias de estacionamientos según destino de las edificaciones;
· Áreas de riesgo, señalando las prevenciones según art.2.1.18 de OGUC, Cáp.#1
· Áreas de protección, señalando las condiciones que se deberán cumplir, conforme artíc.
2.1.17.de la OGUC CAP#1
3.4- Zonas o inmuebles de conservación histórica, Zonas Típicas y Monumentos Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales.
3.5- Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a declaración de utilidad pública.
4.-Estudio de Factibilidad, para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvias cuando corresponda, en relación con el crecimiento urbano proyectado.
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5.-Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Es un formulario tipo donde se consignan las implicancias ambientales del PLAN, la CONAMA es el organismo encargado de coordinar su aprobación o rechazo.Este informe debe señalar como el PRC puede afectar el medio físico, la flora, la fauna y a la población local.
6.-Seccionales (en caso que los haya pasan a ser componentes del PRC con sus respectivas memorias, ordenanzas, DIA)
Los seccionales son planes reguladores referidos a una sección del territorio (localidad, barrio, porción) Esta figura permite cambiar normas ya establecidas en una sección del territorio comunal u otorgar un tratamiento especial a parte del territorio.
Fuente: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, (OGUC) Cap. # 1 art.2.1.10
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